Deróganse los siguientes decretos y resoluciones: de 11 de Noviembre de 1884, de 18 de Octubre de 1911, de 8 de Enero de 1916, de 11 de Noviembre de 1918, de 27 de Enero de 1919, de 12 de Enero de 1920, de 21 de Agosto de 1922, de 20 de Diciembre de 1923, de 27 de Mayo de 1924, de 24 de Marzo de 1925, de 1° de Julio de 1930, de 19 de Agosto de 1930, de 2 de Febrero de 1931, de 15 de Marzo de 1932, de 22 de Setiembre de 1933, de 27 de Setiembre de 1933, de 21 de Abril de 1934, de 12 de Junio de 1934, de 9 de Diciembre de 1935, de 1° de Abril de 1937, de 20 de Octubre de 1939 y cualquier otra disposición que se oponga a lo establecido en este decreto.
Disposición transitoria
Lo dispuesto en los artículos 13 a 31 no será obligatorio hasta después de transcurridos noventa días desde la fecha de la publicación del presente decreto en el "Diario Oficial", durante ese tiempo se seguirá aplicando el decreto de 15 de Marzo de 1932.