CAPITULO I
De las operaciones de los buques y su documentación
Artículo 11
Cuando llegue un buque al puerto, y de inmediato y antes de dar comienzo a la descarga, sus autoridades o representantes hagan entrega del cargamento a la Aduana para su vigilancia directa, su Capitán quedará, por ese solo hecho, relevado de toda responsabilidad en lo que se refiere a la falta de mercaderías de los bultos de que trata el apartado 4º del artículo 11 del decreto-ley.
La vigilancia requerirá tantos empleados como bodegas tenga en operación el buque; los gastos serán de cargo del solicitante.