INFRACCIONES ADUANERAS




Promulgación: 18/01/1943
Publicación: 01/02/1943
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1943
  •    Página: 70
Referencias a toda la norma

CAPITULO I
De las operaciones de los buques y su documentación

Artículo 11

   Cuando llegue un buque al puerto, y de inmediato y antes de dar comienzo a la descarga, sus autoridades o representantes hagan entrega del cargamento a la Aduana para su vigilancia directa, su Capitán quedará, por ese solo hecho, relevado de toda responsabilidad en lo que se refiere a la falta de mercaderías de los bultos de que trata el apartado 4º del artículo 11 del decreto-ley.
   La vigilancia requerirá tantos empleados como bodegas tenga en operación el buque; los gastos serán de cargo del solicitante.
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