INFRACCIONES ADUANERAS




Promulgación: 18/01/1943
Publicación: 01/02/1943
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1943
  •    Página: 70
Referencias a toda la norma

CAPITULO III
De la corrección de premisos

Artículo 34

   Después de decretado Verificador, no podrá autorizarse correcciones que tiendan a eliminar irregularidades que puedan constituir infracción aduanera.
   Los permisos en trámite en la Tercera Mesa de la División Contralor podrán ser corregidos mientras la Dirección General no los detenga para su revisación.
   Cuando el permiso sea intervenido por la Tercera Mesa de la División Contralor o tenga designado Verificador, el funcionario que practique la inspección informará, con la conformidad de su Jefe y dentro de los límites legales, respecto de las aclaraciones o rectificaciones que considere estrictamente indispensables para la prosecución y término de la operación. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 37, 38 y 39.
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