INFRACCIONES ADUANERAS




Promulgación: 18/01/1943
Publicación: 01/02/1943
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1943
  •    Página: 70
Referencias a toda la norma

CAPITULO III
De la corrección de premisos

Artículo 36

   Presentado el permiso, sólo se admitirán sin necesidad de solicitud escrita, rectificaciones relativas a fechas, nombre de buques, y su nacionalidad, número de factura, cantidad y clase de envase o de bultos, marcas, números y señales y a declaraciones que deben ajustarse al resultado del análisis. Los cambios de depósitos serán autorizados de oficio por la Mesa de Despacho de la División Depósitos. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 39.
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