INFRACCIONES ADUANERAS




Promulgación: 18/01/1943
Publicación: 01/02/1943
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1943
  •    Página: 70
Referencias a toda la norma

CAPITULO IV
De las consultas previas

Artículo 40

   En los casos de duda sobre clasificación y valor de mercaderías, los importadores o despachantes podrán consultar a la Dirección General de Aduanas antes de iniciar la operación. El procedimiento a seguir será el que a continuación se indica.
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