INFRACCIONES ADUANERAS




Promulgación: 18/01/1943
Publicación: 01/02/1943
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1943
  •    Página: 70
Referencias a toda la norma

CAPITULO IV
De las consultas previas

Artículo 42

   Las muestras han de tener adherida una etiqueta con la fecha de la presentación, sello y firma de la casa consultante. Si se trata de otras mercaderías que por sus dimensiones o condiciones no puedan ser agregadas a la solicitud de consulta, se acompañarán catálogos, diseños u otros antecedentes que sirvan para clasificar la mercadería. El Tribunal Pericial podrá disponer la exhibición de la muestra o de la mercadería o una inspección de la misma, siendo de cargo del solicitante los gastos que se ocasionen.
   La copia en papel simple y una de las muestras deberán ser remitidas, antes de tratarse el asunto, a la Tercera Mesa de la División Contralor.
   Cuando la consulta sea respecto del valor, deberán especificarse, además, el origen y procedencia, cantidad, calidad, medida y peso de la mercadería y agregarse o detallarse las facturas y comprobantes que se consideren útiles.
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