INFRACCIONES ADUANERAS




Promulgación: 18/01/1943
Publicación: 01/02/1943
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1943
  •    Página: 70
Referencias a toda la norma

CAPITULO IV
De las consultas previas

Artículo 43

   Las solicitudes serán numeradas correlativamente y asentadas en un libro especial rubricado por la Dirección General de Aduanas, con indicación del número ordinal, nombre del solicitante y fecha de presentación. Las muestras serán selladas y se establecerá sobre la etiqueta el número de orden de la respectiva consulta.
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