El Tribunal Pericial que ha de resolver estará constituido así: por el Jefe de la Visturía respectiva como Presidente; por cuatro Verificadores designados por aquél; por dos funcionarios de la División Contralor, designados por el Jefe de la misma.
El Presidente determinará los días y horas de sesión, pudiendo habilitarse horas, en los casos urgentes, para cumplir el cometido. La inasistencia a las sesiones, sin causa justificada, será considerada falta del servicio.
Para dictar resolución basta la mayoría relativa de votos.