INFRACCIONES ADUANERAS




Promulgación: 18/01/1943
Publicación: 01/02/1943
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1943
  •    Página: 70
Referencias a toda la norma

CAPITULO IV
De las consultas previas

Artículo 44

   El Tribunal Pericial que ha de resolver estará constituido así: por el Jefe de la Visturía respectiva como Presidente; por cuatro Verificadores designados por aquél; por dos funcionarios de la División Contralor, designados por el Jefe de la misma.
   El Presidente determinará los días y horas de sesión, pudiendo habilitarse horas, en los casos urgentes, para cumplir el cometido. La inasistencia a las sesiones, sin causa justificada, será considerada falta del servicio.
   Para dictar resolución basta la mayoría relativa de votos.
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