De lo actuado en cada reunión se labrará un acta; las actas se asentarán en un libro especial rubricado por la Dirección General de Aduanas; se dejará breve constancia, en ellas, de los fundamentos de la resolución adoptada y de las discordias formuladas. Deberá ser firmada por todos los concurrentes a la sesión, aun de los discordes, quienes harán constar esa circunstancia.