INFRACCIONES ADUANERAS




Promulgación: 18/01/1943
Publicación: 01/02/1943
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1943
  •    Página: 70
Referencias a toda la norma

CAPITULO IV
De las consultas previas

Artículo 46

   De lo actuado en cada reunión se labrará un acta; las actas se asentarán en un libro especial rubricado por la Dirección General de Aduanas; se dejará breve constancia, en ellas, de los fundamentos de la resolución adoptada y de las discordias formuladas. Deberá ser firmada por todos los concurrentes a la sesión, aun de los discordes, quienes harán constar esa circunstancia.
Ayuda