INFRACCIONES ADUANERAS




Promulgación: 18/01/1943
Publicación: 01/02/1943
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1943
  •    Página: 70
Referencias a toda la norma

CAPITULO IV
De las consultas previas

Artículo 50

  Cuando los importadores o despachantes tuvieran urgencia en despachar la mercadería, podrán hacerlo sin esperar la resolución de la Comisión Clasificadora; en este caso deberán ajustar las declaraciones de los permisos a lo resuelto por el Tribunal Pericial, sin perjuicio de efectuarse después las rectificaciones que correspondan en los casos en que la Comisión Clasificadora revoque la resolución recurrida.
Ayuda