Cuando los importadores o despachantes tuvieran urgencia en despachar la mercadería, podrán hacerlo sin esperar la resolución de la Comisión Clasificadora; en este caso deberán ajustar las declaraciones de los permisos a lo resuelto por el Tribunal Pericial, sin perjuicio de efectuarse después las rectificaciones que correspondan en los casos en que la Comisión Clasificadora revoque la resolución recurrida.