INFRACCIONES ADUANERAS




Promulgación: 18/01/1943
Publicación: 01/02/1943
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1943
  •    Página: 70
Referencias a toda la norma

CAPITULO V
De la diferencia

Artículo 53

   En los casos en que el solicitante de la operación firme en el permiso la nota haciendo constar la diferencia, ésta se aforará y liquidará conjuntamente con la mercadería en infracción, sin ningún otro procedimiento ni trámite.
   La División Contaduría incluirá los importes de las multas en las notas de aviso y en las de cargo. En la oportunidad de pagarse los gravámenes, no se admitirán éstos si no se satisfacen también las multas, salvo el caso en que se justifique su depósito en la Dirección de Crédito Público.
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