INFRACCIONES ADUANERAS




Promulgación: 18/01/1943
Publicación: 01/02/1943
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1943
  •    Página: 70
Referencias a toda la norma

CAPITULO V
De la diferencia

Artículo 54

   El parte a que hace referencia el artículo 6º letra B) deberá ser dirigido al Jefe de la División respectiva y contener una relación abreviada de los hechos y los fundamentos de la denuncia. Deberá ser elevado dentro de las veinticuatro horas a la Dirección General (División Escribanía).
   Con la urgencia del caso, se dispondrá la iniciación del sumario mandando levantar el acta que establece el artículo 6°, letra C), apartado 2°, o disponiéndose las diligencias que se estimen oportunas.
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