El parte a que hace referencia el artículo 6º letra B) deberá ser dirigido al Jefe de la División respectiva y contener una relación abreviada de los hechos y los fundamentos de la denuncia. Deberá ser elevado dentro de las veinticuatro horas a la Dirección General (División Escribanía).
Con la urgencia del caso, se dispondrá la iniciación del sumario mandando levantar el acta que establece el artículo 6°, letra C), apartado 2°, o disponiéndose las diligencias que se estimen oportunas.