INFRACCIONES ADUANERAS




Promulgación: 18/01/1943
Publicación: 01/02/1943
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1943
  •    Página: 70
Referencias a toda la norma

CAPITULO V
De la diferencia

Artículo 56

   En el caso de operación de exportación y siempre que la diferencia se encuentre a hora inhábil o en lugar apartado del edificio de la Aduana, podrá labrarse un acta provisional firmada por el solicitante de la operación y el funcionario interviniente en la que se establezcan los mismos datos que se detallan en el artículo anterior. Dentro de las cuarenta y ocho horas deberá levantarse el acta definitiva.
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