En el caso de operación de exportación y siempre que la diferencia se encuentre a hora inhábil o en lugar apartado del edificio de la Aduana, podrá labrarse un acta provisional firmada por el solicitante de la operación y el funcionario interviniente en la que se establezcan los mismos datos que se detallan en el artículo anterior. Dentro de las cuarenta y ocho horas deberá levantarse el acta definitiva.