Cuando se trate de las diferencias en menos que menciona el artículo 2°, letra D), del decreto-ley, si el solicitante de la operación considera que la sanción puede ser reducida o sustituida, deberá solicitarlo así por escrito de la Dirección General de Aduanas, dando los fundamentos de su pedido y agregando los documentos que lo justifiquen o indicando la oficina en que se encuentran. La Dirección, previos los informes y pruebas que estime necesarios, resolverá lo que corresponda, mandando anotar el permiso con la referencia del expediente.
La sanción a aplicarse se liquidará en el permiso y se cobrará como las demás multas por diferencia.