INFRACCIONES ADUANERAS




Promulgación: 18/01/1943
Publicación: 01/02/1943
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1943
  •    Página: 70
Referencias a toda la norma

CAPITULO V
De la diferencia

Artículo 57

   Cuando se trate de las diferencias en menos que menciona el artículo 2°, letra D), del decreto-ley, si el solicitante de la operación considera que la sanción puede ser reducida o sustituida, deberá solicitarlo así por escrito de la Dirección General de Aduanas, dando los fundamentos de su pedido y agregando los documentos que lo justifiquen o indicando la oficina en que se encuentran. La Dirección, previos los informes y pruebas que estime necesarios, resolverá lo que corresponda, mandando anotar el permiso con la referencia del expediente.
   La sanción a aplicarse se liquidará en el permiso y se cobrará como las demás multas por diferencia.
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