Las sesiones de la Comisión Clasificadora se celebrarán si concurren siete miembros por lo menos: el Presidente, tres representantes del comercio y tres funcionarios aduaneros.
En los casos en que por discordia no sea posible reunir cuatro votos, se citará a nueva sesión.
Cuando la inasistencia de algún miembro particular a las sesiones de la Comisión Clasificadora perjudique el funcionamiento de ésta, la Dirección General de Aduanas lo declarará cesante y convocará al suplente respectivo. (*)
(*)Notas:
Ver: Decreto Nº 55/964 de 20/02/1964 artículo 30 (derogación).