INFRACCIONES ADUANERAS




Promulgación: 18/01/1943
Publicación: 01/02/1943
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1943
  •    Página: 70
Referencias a toda la norma

CAPITULO VI 
De las Comisiones Clasificadoras

Artículo 59

   Las sesiones de la Comisión Clasificadora se celebrarán si concurren siete miembros por lo menos: el Presidente, tres representantes del comercio y tres funcionarios aduaneros.
   En los casos en que por discordia no sea posible reunir cuatro votos, se citará a nueva sesión.
   Cuando la inasistencia de algún miembro particular a las sesiones de la Comisión Clasificadora perjudique el funcionamiento de ésta, la Dirección General de Aduanas lo declarará cesante y convocará al suplente respectivo. (*)

(*)Notas:
Ver: Decreto Nº 55/964 de 20/02/1964 artículo 30 (derogación).
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