INFRACCIONES ADUANERAS




Promulgación: 18/01/1943
Publicación: 01/02/1943
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1943
  •    Página: 70
Referencias a toda la norma

CAPITULO VI 
De las Comisiones Clasificadoras

Artículo 60

   Cuando la Dirección General de Aduanas entienda que se trata de cuestiones especialmente técnicas, integrará la Comisión con el Jefe o segundo Jefe de la División Análisis o con un funcionario de un organismo del Estado. En este último caso, le pasará directamente la citación, siendo obligatoria la concurrencia a la sesión.
   La Presidencia podrá disponer, también, la concurrencia de otros peritos, pero con el carácter de asesores sin voto.
   Podrá autorizar, asimismo, la concurrencia de otros funcionarios, en carácter de oyentes, quienes no tendrán voz ni voto. De esas concurrencias no se dejará constancia en las actas parciales y sí en el acta general. (*)

(*)Notas:
Ver: Decreto Nº 55/964 de 20/02/1964 artículo 30 (derogación).
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