Las resoluciones serán fundadas brevemente, señalándose la mercadería a que se refieren con los nombres usados en la tarifa de avalúos o con sus características propias, si fueran no tarifadas.
Cuando un mismo asunto comprenda diversas mercaderías, éstas se numerarán en forma ordinal correlativa, especificándose la que corresponda a cada número. Se evitará siempre la repetición de un mismo número, aunque se le adicione la expresión b) o a), b), etc. (*)
(*)Notas:
Ver: Decreto Nº 55/964 de 20/02/1964 artículo 30 (derogación).