Las resoluciones de la Comisión Clasificadora recaerán en cada expediente y sólo en él surtirán efecto. Cuando alguna de las partes invoque el precedente de una resolución anterior, a los efectos de lo dispuesto en los artículos 3°, número 1 y 23 del decreto-ley, deberá señalarlo dentro del término de cinco días hábiles de que habla el artículo 22 del citado texto legal y producir la prueba pertinente antes del sometimiento del asunto a la Comisión Clasificadora.
Siempre que la Comisión Clasificadora declare que una mercadería es de despacho al valor y en el acta inicial no hubiere constancia de conformidad sobre éste, procederá a establecer su avalúo. A ese fin podrá suspender la sesión y requerir la presentación de los documentos y datos que considere necesarios para cumplir su cometido. (*)
(*)Notas:
Ver: Decreto Nº 55/964 de 20/02/1964 artículo 30 (derogación).