INFRACCIONES ADUANERAS




Promulgación: 18/01/1943
Publicación: 01/02/1943
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1943
  •    Página: 70
Referencias a toda la norma

CAPITULO VI 
De las Comisiones Clasificadoras

Artículo 64

   Las resoluciones de la Comisión Clasificadora recaerán en cada expediente y sólo en él surtirán efecto. Cuando alguna de las partes invoque el precedente de una resolución anterior, a los efectos de lo dispuesto en los artículos 3°, número 1 y 23 del decreto-ley, deberá señalarlo dentro del término de cinco días hábiles de que habla el artículo 22 del citado texto legal y producir la prueba pertinente antes del sometimiento del asunto a la Comisión Clasificadora.
   Siempre que la Comisión Clasificadora declare que una mercadería es de despacho al valor y en el acta inicial no hubiere constancia de conformidad sobre éste, procederá a establecer su avalúo. A ese fin podrá suspender la sesión y requerir la presentación de los documentos y datos que considere necesarios para cumplir su cometido. (*)

(*)Notas:
Ver: Decreto Nº 55/964 de 20/02/1964 artículo 30 (derogación).
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