INFRACCIONES ADUANERAS




Promulgación: 18/01/1943
Publicación: 01/02/1943
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1943
  •    Página: 70
Referencias a toda la norma

CAPITULO VI 
De las Comisiones Clasificadoras

Artículo 65

   Los pedidos de reposición deberán formularse ante la Dirección General de Aduanas. Interpuestos en tiempo y forma, se volverá el expediente sin más trámite a la Comisión Clasificadora para la resolución.
   En los casos en que la resolución no haya sido tomada por unanimidad, el Juez de plenario podrá solicitar de la Comisión Clasificadora las aclaraciones o explicaciones que considere necesarias. (*)

(*)Notas:
Ver: Decreto Nº 55/964 de 20/02/1964 artículo 30 (derogación).
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