Los pedidos de reposición deberán formularse ante la Dirección General de Aduanas. Interpuestos en tiempo y forma, se volverá el expediente sin más trámite a la Comisión Clasificadora para la resolución.
En los casos en que la resolución no haya sido tomada por unanimidad, el Juez de plenario podrá solicitar de la Comisión Clasificadora las aclaraciones o explicaciones que considere necesarias. (*)
(*)Notas:
Ver: Decreto Nº 55/964 de 20/02/1964 artículo 30 (derogación).