INFRACCIONES ADUANERAS




Promulgación: 18/01/1943
Publicación: 01/02/1943
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1943
  •    Página: 70
Referencias a toda la norma

CAPITULO VI 
De las Comisiones Clasificadoras

Artículo 68

   Cuando por el volumen u otra circunstancia cualquiera no sea posible proceder en la forma enunciada en el artículo anterior, la oficina remisora de las muestras rodeará a éstas de todas las señales y garantías 
que permitan su identificación sin vacilaciones o dudas. Si las muestras 
debieran examinarse en depósito, ramblas o cualquier otro local, en razón de circunstancias especiales, la oficina a cuyo cargo están, destacará un funcionario, que podrá ser el propio denunciante, para que las ponga a disposición de la Comisión Clasificadora, quedando facultado para abrir envases o para cualquiera otra diligencia conducente a que la muestra pueda ser examinada con la amplitud que la Comisión requiera. Bien entendido que la apertura de envases u otra diligencia será siempre en presencia de la Comisión Clasificadora. (*)

(*)Notas:
Ver: Decreto Nº 55/964 de 20/02/1964 artículo 30 (derogación).
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