Cuando por el volumen u otra circunstancia cualquiera no sea posible proceder en la forma enunciada en el artículo anterior, la oficina remisora de las muestras rodeará a éstas de todas las señales y garantías
que permitan su identificación sin vacilaciones o dudas. Si las muestras
debieran examinarse en depósito, ramblas o cualquier otro local, en razón de circunstancias especiales, la oficina a cuyo cargo están, destacará un funcionario, que podrá ser el propio denunciante, para que las ponga a disposición de la Comisión Clasificadora, quedando facultado para abrir envases o para cualquiera otra diligencia conducente a que la muestra pueda ser examinada con la amplitud que la Comisión requiera. Bien entendido que la apertura de envases u otra diligencia será siempre en presencia de la Comisión Clasificadora. (*)
(*)Notas:
Ver: Decreto Nº 55/964 de 20/02/1964 artículo 30 (derogación).