CAPITULO I
De las operaciones de los buques y su documentación
Artículo 7
Si se trata de diferencias en menos, se presentarán los siguientes justificativos:
A) Si la mercadería ha quedado en otro puerto, deberá presentarse el
certificado de la Aduana donde haya quedado la mercadería, visado
por el Consulado uruguayo.
B) Si la mercadería ha sido arrojada al mar durante el viaje o ha caído
al agua durante la descarga a lanchas, la falta se probará el
produciendo un extracto del Libro Diario de Navegación, en el que
conste el hecho; ese extracto debe ser legalizado por el Consulado de
la nación bajo cuya bandera navegue el buque.
C) Si la mercadería hubiese caído al agua durante la descarga de la
lancha o durante la travesía de ésta a los muelles de descarga, se
justificará la falta por declaraciones que tomará la División
Resguardo.
Si se trata de diferencias en más, se presentarán los siguientes justificativos:
A) El manifiesto suplementario o la carta de que trata el artículo
228 del Reglamento Consular modificado por decreto de 4 de Abril de
1919.
B) La prueba relativa a la causal que determinó la conducción y descarga
del bulto.
Todas esas pruebas serán apreciadas de acuerdo con las normas del Código de Procedimiento Civil.