INFRACCIONES ADUANERAS




Promulgación: 18/01/1943
Publicación: 01/02/1943
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1943
  •    Página: 70
Referencias a toda la norma

CAPITULO I
De las operaciones de los buques y su documentación

Artículo 7

   Si se trata de diferencias en menos, se presentarán los siguientes justificativos:

A)   Si la mercadería ha quedado en otro puerto, deberá presentarse el 
     certificado de la Aduana donde haya quedado la mercadería, visado 
     por el Consulado uruguayo.
B)   Si la mercadería ha sido arrojada al mar durante el viaje o ha caído   
     al agua durante la descarga a lanchas, la falta se probará el 
     produciendo un extracto del Libro Diario de Navegación, en el que   
     conste el hecho; ese extracto debe ser legalizado por el Consulado de  
     la nación bajo cuya bandera navegue el buque. 
C)   Si la mercadería hubiese caído al agua durante la descarga de la 
     lancha o durante la travesía de ésta a los muelles de descarga, se
     justificará la falta por declaraciones que tomará la División 
     Resguardo.

   Si se trata de diferencias en más, se presentarán los siguientes justificativos:

A)   El manifiesto suplementario o la carta de que trata el artículo 
     228 del Reglamento Consular modificado por decreto de 4 de Abril de 
     1919.
B)   La prueba relativa a la causal que determinó la conducción y descarga 
     del bulto.

   Todas esas pruebas serán apreciadas de acuerdo con las normas del Código de Procedimiento Civil.
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