INFRACCIONES ADUANERAS




Promulgación: 18/01/1943
Publicación: 01/02/1943
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1943
  •    Página: 70
Referencias a toda la norma

CAPITULO VII
De la movilizacion de mercaderías por vía terrestre

Artículo 70

   Las mercaderías y efectos de procedencia extranjera que se movilicen de un Departamento a otro en los de la frontera terrestre, marítima y fluvial, con excepción del de Montevideo, estarán sometidos al régimen que se establece a continuación.
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