INFRACCIONES ADUANERAS




Promulgación: 18/01/1943
Publicación: 01/02/1943
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1943
  •    Página: 70
Referencias a toda la norma

CAPITULO VII
De la movilizacion de mercaderías por vía terrestre

Artículo 74

   Los certificados serán válidos por el término de doce meses a contar desde la fecha de la numeración del permiso. En los casos debidamente justificados podrá solicitarse la renovación la que será resuelta como se indica en el artículo anterior.
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