INFRACCIONES ADUANERAS




Promulgación: 18/01/1943
Publicación: 01/02/1943
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1943
  •    Página: 70
Referencias a toda la norma

CAPITULO VII
De la movilizacion de mercaderías por vía terrestre

Artículo 77

   Quedan exceptuados de la exigencia de documentación para el tránsito interdepartamental o para su retorno al interior o a Montevideo (decreto-ley número 1355 de 27 de Setiembre de 1877, ley número 1485 de 16 de Julio de 1880, ley número 8293 de 27 de Setiembre de 1928), las siguientes mercaderías y efectos:

A)   Los productos agrícolas.
B)   Los equipajes y encomiendas en general de que trata el decreto de 
     14 de Abril de 1934, artículos 1º y 16.
C)   Los productos de las pequeñas industrias rurales del país,   
     entendiéndose por tales las establecidas fuera de la planta urbana de    
     las poblaciones; el Poder Ejecutivo clasificará las que por su  
     importancia hagan exigible la formalidad de la guía. 
D)   Las bolsas o envases destinados a contener los productos a que se 
     refiere esta disposición.
E)   Los productos derivados de la agricultura, aun cuando sean 
     preparados o industrializados dentro de la planta urbana de las   
     poblaciones.
F)   Las mercaderías cuyo destino sea el consumo de las chacras, granjas 
     y lecherías.
G)   Los materiales aplicables a la construcción de galpones, cercos, 
     silos,cobertizos e instalaciones de chacras, granjas y lecherías en   
     las regiones fronterizas.
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