CAPITULO VII
De la movilizacion de mercaderías por vía terrestre
Artículo 78
Las Receptorías llevarán un libro de "Asientos de certificados de removido" y una cuenta corriente a cada despachante de las mercaderías importadas y de las que se conduzcan en removido. Además se observarán, en las declaraciones de los permisos de despacho, si se cumplieron las exigencias del artículo 37 del decreto de 27 de Abril de 1936.