INFRACCIONES ADUANERAS




Promulgación: 18/01/1943
Publicación: 01/02/1943
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1943
  •    Página: 70
Referencias a toda la norma

CAPITULO I
De las operaciones de los buques y su documentación

Artículo 8

   Cuando en la fiscalización de las descargas se encuentren diferencias, el parte será pasado, sin otro trámite, a informe de la División Despacho y Liquidaciones, la que deberá expresar:

A)   Si el buque tiene privilegio de paquete.
B)   Si se ha presentado corrección del manifiesto.

   Según ese Informe, la Dirección General de Aduanas seguirá los procedimientos o dispondrá se proceda a la clausura de los mismos, mandando practicar las anotaciones pertinentes.
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