CAPITULO I
De las operaciones de los buques y su documentación
Artículo 8
Cuando en la fiscalización de las descargas se encuentren diferencias, el parte será pasado, sin otro trámite, a informe de la División Despacho y Liquidaciones, la que deberá expresar:
A) Si el buque tiene privilegio de paquete.
B) Si se ha presentado corrección del manifiesto.
Según ese Informe, la Dirección General de Aduanas seguirá los procedimientos o dispondrá se proceda a la clausura de los mismos, mandando practicar las anotaciones pertinentes.