INFRACCIONES ADUANERAS




Promulgación: 18/01/1943
Publicación: 01/02/1943
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1943
  •    Página: 70
Referencias a toda la norma

CAPITULO VII
De la movilizacion de mercaderías por vía terrestre

Artículo 80

   Llegados los vehículos a su destino, las autoridades aduaneras o las otras encargadas de la fiscalización del contrabando, confrontarán los datos especificados en el certificado con los resultantes de los bultos. Si estuviesen de conformidad lo harán constar así y conservarán la guía policial y remitirán el certificado a la Dirección General de Aduanas(División Receptorías). Si no hubiese concordancia, se procederá como lo indica el artículo 75.
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