INFRACCIONES ADUANERAS




Promulgación: 18/01/1943
Publicación: 01/02/1943
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1943
  •    Página: 70
Referencias a toda la norma

CAPITULO VII
De la movilizacion de mercaderías por vía terrestre

Artículo 81

   Los Jefes de estación, tanto terminales como intermedias, de los Departamentos fronterizos no admitirán cargas de mercaderías nacionalizadas con destino a otros Departamentos sin la previa presentación de los documentos relacionados en los artículos 71, 76 y 79. Deberán establecer un "cumplido" en el certificado y firmarlo, haciendo constar el número del conocimiento de carga y la fecha de la operación.
   El certificado aduanero para el transporte mixto por ferrocarril y otros vehículos, deberá llevar establecido como plazo de validez el necesario para efectuar el recorrido y los Jefes de estaciones ferrocarrileras en los Departamentos fronterizos no los recibirán una vez caducados.
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