INFRACCIONES ADUANERAS




Promulgación: 18/01/1943
Publicación: 01/02/1943
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1943
  •    Página: 70
Referencias a toda la norma

CAPITULO VII
De la movilizacion de mercaderías por vía terrestre

Artículo 86

   La División Receptorías llevará un "Registro de Agentes Viajeros" y otro de "Vendedores Ambulantes".
   La inscripción en los mencionados registros se gestionará por escrito.
   Los agentes viajeros y los vendedores ambulantes que salgan de Montevideo, o de cualquier Departamento fronterizo con artículos de los mencionados, deberán llevar una guía expedida por la División de Receptorías o por la Receptoría o Subreceptoría local.
   El otorgamiento de esas guías se regirá por las siguientes normas:
      
A)   Estar el solicitante inscripto en el registro respectivo.
B)   Pedir la guía por escrito a la oficina aduanera; en el caso de 
     agentes viajeros la solicitud deberá ser firmada, también, por el 
     propietario o gerente de la casa o establecimiento por cuenta de los   
     cuales contrata el gestionante.
C)   En la solicitud se determinará la cantidad, peso o medidas de las 
     mercaderías; cantidad y clase de envases; denominación y valor global   
     de cada partida, de mercaderías.
D)   Procedencia de las mercaderías, debiendo producir, en el caso de         
     serles solicitado, los justificativos que considera necesarios la  
     autoridad aduanera.
E)   Cuando se trate de muestras y muestrarios se tendrá en cuenta lo 
     dispuesto en el decreto de 23 de Abril de 1923.
F)   Podrán exigirse, además, copias en papel simple.

   Las guías podrán ser impresas en el sellado correspondiente según formulario que presente la Dirección General de Aduanas.
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