CAPITULO VII
De la movilizacion de mercaderías por vía terrestre
Artículo 86
La División Receptorías llevará un "Registro de Agentes Viajeros" y otro de "Vendedores Ambulantes".
La inscripción en los mencionados registros se gestionará por escrito.
Los agentes viajeros y los vendedores ambulantes que salgan de Montevideo, o de cualquier Departamento fronterizo con artículos de los mencionados, deberán llevar una guía expedida por la División de Receptorías o por la Receptoría o Subreceptoría local.
El otorgamiento de esas guías se regirá por las siguientes normas:
A) Estar el solicitante inscripto en el registro respectivo.
B) Pedir la guía por escrito a la oficina aduanera; en el caso de
agentes viajeros la solicitud deberá ser firmada, también, por el
propietario o gerente de la casa o establecimiento por cuenta de los
cuales contrata el gestionante.
C) En la solicitud se determinará la cantidad, peso o medidas de las
mercaderías; cantidad y clase de envases; denominación y valor global
de cada partida, de mercaderías.
D) Procedencia de las mercaderías, debiendo producir, en el caso de
serles solicitado, los justificativos que considera necesarios la
autoridad aduanera.
E) Cuando se trate de muestras y muestrarios se tendrá en cuenta lo
dispuesto en el decreto de 23 de Abril de 1923.
F) Podrán exigirse, además, copias en papel simple.
Las guías podrán ser impresas en el sellado correspondiente según formulario que presente la Dirección General de Aduanas.