INFRACCIONES ADUANERAS




Promulgación: 18/01/1943
Publicación: 01/02/1943
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1943
  •    Página: 70
Referencias a toda la norma

CAPITULO VII
De la movilizacion de mercaderías por vía terrestre

Artículo 87

   Las guías serán presentadas en la Oficina de Contralor de Tránsito o en el Resguardo de las Receptorías a los fines de verificación de las mercaderías que se estimen convenientes.
   En los puertos nacionales esas guías servirán para el embarque y desembarque de las muestras y muestrarios, las que se realizarán con la sola intervención e inspección del Resguardo; pero para las mercaderías conducidas por vendedores ambulantes, siempre que su valor exceda de veinte pesos, se exigirá el permiso de removido: si su valor es menor de la suma indicada, se documentará la operación con el pase prescripto por el artículo 27 del decreto de 31 de Agosto de 1912.
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