CAPITULO VII
De la movilizacion de mercaderías por vía terrestre
Artículo 87
Las guías serán presentadas en la Oficina de Contralor de Tránsito o en el Resguardo de las Receptorías a los fines de verificación de las mercaderías que se estimen convenientes.
En los puertos nacionales esas guías servirán para el embarque y desembarque de las muestras y muestrarios, las que se realizarán con la sola intervención e inspección del Resguardo; pero para las mercaderías conducidas por vendedores ambulantes, siempre que su valor exceda de veinte pesos, se exigirá el permiso de removido: si su valor es menor de la suma indicada, se documentará la operación con el pase prescripto por el artículo 27 del decreto de 31 de Agosto de 1912.