CAPITULO VII
De la movilizacion de mercaderías por vía terrestre
Artículo 88
La guía caduca a los doce meses. Es obligatoria la devolución a la Dirección Receptorías al efectuarse el retorno total o parcial de las mercaderías y efectos; el incumplimiento de ese requisito dará lugar a que no se expida ningún otro documento similar al omiso.