INFRACCIONES ADUANERAS




Promulgación: 18/01/1943
Publicación: 01/02/1943
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1943
  •    Página: 70
Referencias a toda la norma

CAPITULO VIII
Del procedimiento

Artículo 90

   Todo funcionario aduanero que tenga conocimiento de un hecho que pueda constituir infracción comprendida en el decreto-ley que se reglamenta, está obligado a denunciarlo.
   Si la irregularidad tiene relación con actos propios de su actividad administrativa, debe presentar la denuncia a su superior inmediato, a fin de que la eleve a la Dirección General de Aduanas por intermedio de la División Escribanía.
   En los demás casos, puede formularla directamente a la División Escribanía.
   Cuando la denuncia sea presentada por un particular o por funcionario de otra repartición, la entregará en la División Escribanía y podrá exigir se le expida recibo de la misma, en el que se haga constar la fecha y hora de la presentación.
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