INFRACCIONES ADUANERAS




Promulgación: 18/01/1943
Publicación: 01/02/1943
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1943
  •    Página: 70
Referencias a toda la norma

CAPITULO VIII
Del procedimiento

Artículo 91

   Las denuncias contendrán los requisitos enunciados en el artículo 24 del decreto-ley, y, además, cuando se trate de casos de infraganti delito, deberán expresar: las circunstancias relativas a la detención, tales como la fecha y lugar en que se efectuó; procedencia y destino del detenido; forma de transporte y de ocultación de los efectos; nombre y domicilio de los acompañantes del imputado y de los testigos del hecho si los hubiere; nombre y domicilio de los dueños de los efectos aprehendidos, de los destinatarios de los mismos y de los dueños de los medios de transporte.
   Si se trata de mercaderías almacenadas o depositadas en la situación prevista en el artículo 38, apartado 2°, del decreto-ley, el denunciante deberá aportar conjuntamente con la denuncia las pruebas en que la funda, sin cuyo requisito no se dispondrá la instrucción de sumario.
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