Las denuncias contendrán los requisitos enunciados en el artículo 24 del decreto-ley, y, además, cuando se trate de casos de infraganti delito, deberán expresar: las circunstancias relativas a la detención, tales como la fecha y lugar en que se efectuó; procedencia y destino del detenido; forma de transporte y de ocultación de los efectos; nombre y domicilio de los acompañantes del imputado y de los testigos del hecho si los hubiere; nombre y domicilio de los dueños de los efectos aprehendidos, de los destinatarios de los mismos y de los dueños de los medios de transporte.
Si se trata de mercaderías almacenadas o depositadas en la situación prevista en el artículo 38, apartado 2°, del decreto-ley, el denunciante deberá aportar conjuntamente con la denuncia las pruebas en que la funda, sin cuyo requisito no se dispondrá la instrucción de sumario.