Practicadas esas diligencias, se pondrá el expediente de manifiesto a los efectos determinados en el artículo 26 del decreto-ley.
En esta oportunidad podrán las partes observar la liquidación practicada. Si no la impugnaran, se dictará un auto expreso aprobándola.
Si fuere cuestionada, se resolverá el artículo antes de pasar a plenario.