El término de ciento veinte días a que se refiere el artículo 32 del decreto-ley empezará a contarse desde la fecha del auto que manda instruir el sumario. La División Secretaría General llevará un registro de expedientes con la anotación precisa de la fecha indicada; veinte días antes del vencimiento del término, podrá disponer le sean devueltos los expedientes en el estado en que se encuentren a fin de ordenar todas las diligencias que considere útiles para que el sumario quede instruido; estas diligencias podrán ser cumplidas en el período de ampliación.(Decreto-ley, artículo 26).