INFRACCIONES ADUANERAS




Promulgación: 18/01/1943
Publicación: 01/02/1943
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1943
  •    Página: 70
Referencias a toda la norma

CAPITULO VIII
Del procedimiento

Artículo 95

   El término de ciento veinte días a que se refiere el artículo 32 del decreto-ley empezará a contarse desde la fecha del auto que manda instruir el sumario. La División Secretaría General llevará un registro de expedientes con la anotación precisa de la fecha indicada; veinte días antes del vencimiento del término, podrá disponer le sean devueltos los expedientes en el estado en que se encuentren a fin de ordenar todas las diligencias que considere útiles para que el sumario quede instruido; estas diligencias podrán ser cumplidas en el período de ampliación.(Decreto-ley, artículo 26).
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