INFRACCIONES ADUANERAS




Promulgación: 18/01/1943
Publicación: 01/02/1943
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1943
  •    Página: 70
Referencias a toda la norma

CAPITULO IX
Disposiciones generales

Artículo 98

   La Dirección General y las Receptorías de Aduana, en el ejercicio de las funciones jurisdiccionales que el decreto-ley les atribuye, pueden dirigirse a cualquier otra autoridad siguiendo las normas que determina la legislación procesal para tales casos.
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