En todos los casos de intervenciones por infracción aduanera, las mercaderías o efectos serán puestos de inmediato a disposición de la autoridad aduanera que conozca en el sumario y trasladados a los almacenes fiscales con las formalidades correspondientes, quedando libres del pago de almacenaje o de derecho de piso.
Si la autoridad aduanera entiende que es imposible mantener en los depósitos fiscales las mercaderías ocupadas, podrá disponer su conducción a locales privados y su almacenamiento en ellos, cumpliendo los siguientes requisitos:
A) Elegirá un depósito que reúna, dentro de lo posible, las condiciones
necesarias para la permanencia sin deterioro de la mercadería.
B) Asegurará la integridad de los envases o bultos por medio de
precintos, sellos u otros medios que estime adecuados.
C) Formulará inventario de las mercaderías depositadas, el que será
firmado también por el depositario.
D) Establecerá la vigilancia que le sea posible y dará cuenta a la
policía a efecto de su cooperación.
En el caso de que la conducción de las mercaderías o su detención ocasione gastos, ellos serán de cargo, provisionalmente, del Ministerio de que dependa el aprehensor, sin perjuicio de los reintegros que en definitiva correspondan.