Reglamentada por: Decreto S/N de 28/05/1943.
Ver: Ley Nº 16.753 de 13/06/1996 artículos 6 (deroga régimen de
caracterizaciones de bebidas alcohólicas) y 11 (deja sin efecto
autorizaciones especiales).
El impuesto interno que grava a los alcoholes potables destinados a la fabricación de bebidas en general y los utilizados por los farmacéuticos para usos clínicos y medicinales, así como los destinados para la fabricación de productos industriales, queda fijado en ochenta y cinco centésimos por litro ($ 0.85).