FIJACION DE IMPUESTO. ALCOHOLES Y BEBIDAS ALCOHOLICAS




Promulgación: 19/01/1943
Publicación: 29/01/1943
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1943
  •    Página: 100
Reglamentada por: Decreto S/N de 28/05/1943.
Ver: Ley Nº 16.753 de 13/06/1996 artículos 6 (deroga régimen de 
caracterizaciones de bebidas alcohólicas) y 11 (deja sin efecto 
autorizaciones especiales).
Referencias a toda la norma

Artículo 23

   Las personas o entidades que posean, a cualquier título, alambiques y aparatos que sirvan o puedan servir para producir alcoholes, están obligados a denunciarlos de inmediato a la Dirección General de Impuestos Internos u oficinas de su dependencia.
   Están excluidos de esta disposición los pequeños aparatos de esta clase cuyos recipientes de generación no excedan de un litro de capacidad.
   La Dirección General de Impuestos Internos o sus dependencias entregarán a cada poseedor un certificado de inscripción de cada aparato, donde consten sus principales características y una chapa metálica con la numeración de orden correspondiente.
   Esta Dirección comunicará cada caso de inscripción a la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland, a los efectos de su fiscalización.
   El registro de estos aparatos será departamental. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 38.
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