Reglamentada por: Decreto S/N de 28/05/1943.
Ver: Ley Nº 16.753 de 13/06/1996 artículos 6 (deroga régimen de
caracterizaciones de bebidas alcohólicas) y 11 (deja sin efecto
autorizaciones especiales).
La producción de flemas o de alcoholes en contravención a lo dispuesto en el artículo anterior será considerada elaboración clandestina.
El Poder Ejecutivo, a solicitud de la Ancap, podrá clausurar, sin indemnización alguna, los alambiques que no estén colocados en las condiciones reglamentarias.