Reglamentada por: Decreto S/N de 28/05/1943.
Ver: Ley Nº 16.753 de 13/06/1996 artículos 6 (deroga régimen de
caracterizaciones de bebidas alcohólicas) y 11 (deja sin efecto
autorizaciones especiales).
Toda regeneración o tentativa de regenerar el alcohol desnaturalizado será penada con multa equivalente a veinte veces el valor del impuesto defraudado o pretendido defraudar y el comiso del producto y aparatos utilizados en la defraudación.
La hidratación del alcohol desnaturalizado será penada con multa de un peso ($ 1.00) por litro o fracción de litro, no pudiendo ser, en ningún caso, el importe de esta multa inferior a veinte pesos ($ 20.00).
Corresponde, también, el decomiso del alcohol hidratado.