Reglamentada por: Decreto S/N de 28/05/1943.
Ver: Ley Nº 16.753 de 13/06/1996 artículos 6 (deroga régimen de
caracterizaciones de bebidas alcohólicas) y 11 (deja sin efecto
autorizaciones especiales).
Son circunstancias agravantes:
A) La calidad de empleado público en el infractor.
B) Que el valor de las mercaderías aprehendidas sea mayor de quinientos
pesos ($ 500.00).
C) Que en el caso de conducir contrabando lleven los delincuentes armas,
aunque sean de las permitidas por los reglamentos.
D) Que se haya hecho por los mismos resistencia a la autoridad o
funcionarios públicos que les hubiesen perseguido o detenido.
E) Que para hacer el contrabando o la defraudación tengan los
infractores fábricas de elaboración o almacén o comercio para la
venta.
F) La reincidencia en cualquiera de los delitos de fabricación
clandestina, contrabando o defraudación.