FIJACION DE IMPUESTO. ALCOHOLES Y BEBIDAS ALCOHOLICAS




Promulgación: 19/01/1943
Publicación: 29/01/1943
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1943
  •    Página: 100
Reglamentada por: Decreto S/N de 28/05/1943.
Ver: Ley Nº 16.753 de 13/06/1996 artículos 6 (deroga régimen de 
caracterizaciones de bebidas alcohólicas) y 11 (deja sin efecto 
autorizaciones especiales).
Referencias a toda la norma

Artículo 39

   La fabricación clandestina y el contrabando de alcoholes y bebidas alcohólicas estancadas serán penados con multa de quinientos pesos ($ 500.00) más veinte pesos ($ 20.00) por litro o fracción de litro de aquellos productos encontrados en poder de los infractores, y con la prisión de éstos y sus cómplices por un término que no pase de tres meses.
(*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 44.
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