FIJACION DE IMPUESTO. ALCOHOLES Y BEBIDAS ALCOHOLICAS




Promulgación: 19/01/1943
Publicación: 29/01/1943
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1943
  •    Página: 100
Reglamentada por: Decreto S/N de 28/05/1943.
Ver: Ley Nº 16.753 de 13/06/1996 artículos 6 (deroga régimen de 
caracterizaciones de bebidas alcohólicas) y 11 (deja sin efecto 
autorizaciones especiales).
Referencias a toda la norma

Artículo 47

   Las penas que tratan los artículos precedentes serán aplicadas por la Dirección General de Impuestos Internos o por la Aduana, según corresponda, de acuerdo con las leyes vigentes y con apelación dentro de los diez días para ante el Poder Ejecutivo, cuya decisión hará cosa juzgada en todos los casos en que las imposiciones no sean superiores a quinientos pesos ($ 500.00). Cuando éstas resulten superiores a esta cantidad las resoluciones de la Dirección General de Impuestos Internos o de la de Aduana y las del Poder Ejecutivo, podrán ser apeladas ante el Juzgado Nacional de Hacienda y de lo Contencioso Administrativo.
Referencias al artículo
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