Reglamentada por: Decreto S/N de 28/05/1943.
Ver: Ley Nº 16.753 de 13/06/1996 artículos 6 (deroga régimen de
caracterizaciones de bebidas alcohólicas) y 11 (deja sin efecto
autorizaciones especiales).
Los alcoholes vínicos y grappas abonarán el impuesto progresivo, según su graduación, en la forma que a continuación se expresa:
Hasta 50º $ 0.25
De más de 50º hasta 65º " 0.45
De más de 65º hasta 80º " 0.65
De más de 80º " 0.90
Los alcoholes provenientes de la destilación de frutas estarán gravados por el mismo impuesto.