GOBIERNOS DEPARTAMENTALES. VIALIDAD Y OBRAS PUBLICAS. CAMINERIA




Promulgación: 22/01/1943
Publicación: 06/02/1943
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1943
  •    Página: 128

Artículo 11

   La realización de las obras comprendidas en este decreto-ley, deberá ejecutarse dentro de un plazo máximo de cinco años, a contar de la fecha de su promulgación.
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