GOBIERNOS DEPARTAMENTALES. VIALIDAD Y OBRAS PUBLICAS. CAMINERIA




Promulgación: 22/01/1943
Publicación: 06/02/1943
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1943
  •    Página: 128

Artículo 12

   Para los caminos vecinales incluidos en el apartado "B" del artículo 1º se ha considerado en el monto de costo calculado un simple mejoramiento por equipo. Los caminos del apartado "A", se ejecutarán de acuerdo con los materiales que se encuentren en el lugar, siempre que técnica y económicamente resulten convenientes.
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