GOBIERNOS DEPARTAMENTALES. VIALIDAD Y OBRAS PUBLICAS. CAMINERIA




Promulgación: 22/01/1943
Publicación: 06/02/1943
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1943
  •    Página: 128

Artículo 13

   Ejecutadas las carreteras por el valor establecido de $ 4.950.000 se procederá a reaforar la propiedad inmueble de Cerro Largo en general, no obstante lo establecido por la ley de 13 de Mayo de 1935, y con el producido total de la plus valía obtenida se emitirá ulteriormente una nueva deuda, en las mismas condiciones de la de este decreto-ley, que se aplicará en la prosecución de la parte del plan que no haya sido realizada por falta de recursos, y si éste se hubiera realizado, se aplicará a amortización extraordinaria de la deuda de $ 5.500.000.
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