GOBIERNOS DEPARTAMENTALES. VIALIDAD Y OBRAS PUBLICAS. CAMINERIA




Promulgación: 22/01/1943
Publicación: 06/02/1943
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1943
  •    Página: 128

Artículo 17

   De dicha deuda el Poder Ejecutivo podrá destinar hasta un millón de pesos por año, como máximo, para cada Departamento, siempre que así lo soliciten los Municipios y se comprometan a realizar la mitad de los servicios correspondientes.
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