GOBIERNOS DEPARTAMENTALES. VIALIDAD Y OBRAS PUBLICAS. CAMINERIA




Promulgación: 22/01/1943
Publicación: 06/02/1943
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1943
  •    Página: 128

Artículo 18

   Esa colaboración pecuniaria deberá realizarse a base de un impuesto sobre la propiedad territorial, impuesto respecto al cual deberán manifestar su aprobación los propietarios cuyas cuotas impositivas representen por lo menos la mitad del servicio que corresponda al Municipio. La contribución territorial podrá ser rural o urbana, a aplicarse en general o por zonas de antemano estudiadas y en la forma que se convenga por los propietarios y autoridades departamentales.
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